GAVILANES & GAVILANES ofrece un servicio jurídico especializado que atiende las necesidades de nuestros
clientes de forma integral, en materia mercantil de cara y en esencia a la constitución de sociedades mercantiles, sean
estas sociedades anónimas, fundaciones de interés privado entre las más comunes y de uso frecuente en el mercado jurídico
mercantil nacional.
En ese mismo orden de ideas, nuestros servicios incluyen:
• Investigación de Títulos de propiedad, medidas y gravámenes de las propiedades;
• Negociación de contratos de compraventa y arrendamiento;
• Preparación y registro de escrituras públicas de compraventa.
Es importante el acotar que, en nuestro país, uno de los mayores beneficios y bondades jurídicas que ofrecen las Fundaciones de Interés Privado es la de facilitar la administración de los bienes del patrimonio fundacional y así evitar procesos sucesorios dilatorios, los cuales suelen ser así en algunas ocasiones, respecto del patrimonio que en el pasado fue de carácter personal y hoy día, forma parte del patrimonio fundacional de esta corporación de interés privado.
Las Fundaciones de Interés Privado combinan las ventajas de las sociedades anónimas y de los fideicomisos en una sola estructura legal con características propias.
Es una organización sin fines de lucro que puede, sin embargo, comprometerse en actividades comerciales, de una manera no habitual o ejecutando los derechos originados de sus intereses en corporaciones mercantiles, los cuales son parte de los activos de la fundación, siendo todos los beneficios económicos dedicados exclusivamente a los propósitos de la fundación.
Los activos de la fundación no están sujetos a responder por las obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.
Después del fallecimiento del Fundador, el consejo de la fundación procederá a transferir los bienes y/o ganancias a los beneficiarios designados, sin la necesidad de ningún proceso judicial, administrativo o de otra índole o naturaleza legal, y de acuerdo a las instrucciones dadas por el Fundador a través del Reglamento.
En virtud a los servicios antes señalados, nuestro equipo de abogados les ofrece a su distinguida clientela, en esta misma materia, desde la constitución ya sea del pacto social de la sociedad anónima que se desee constituir o del pacto fundacional por el cual se constituirá la fundación de interés privado que Usted solicite a nuestro despacho, seguido de la respectiva protocolización notarial, liquidación de tributos fiscales correspondientes, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para finalmente proceder a la inscripción respectiva del pacto social o pacto fundacional en comento según sea el servicio profesional solicitado por nuestros clientes respectivamente, ante el Registro Público de Panamá.
|